El presente texto tiene por objeto ser un comentario sobre algunos artículos del periódico “La Nueva República”, primera manifestación importante del Nacionalismo argentino. Al analizar dichos artículos referidos a hechos concretos de la década del 20 se puede apreciar la perennidad de algunos conceptos allí expresados.
En el N° 3, del 1° de de enero de 1928, Rodolfo Irazusta se refería a la situación del campo afirmando que lo primero que el Estado debe proveer a la población rural es seguridad y justicia. “Una población sin magistrados no es una ciudad...La seguridad y la justicia, (son) función primordial del Estado...” Un número antes, el mismo editorialista afirmaba que “el progreso de las naciones, va aparejado a la expansión del Estado..., llevando con sus armas la seguridad y el orden, con sus magistrados las leyes y justicia...” En el N° 5 Rodolfo Irazusta continuaba con el análisis de la temática rural en relación con la política. Criticaba el desprestigio que tenía en el país la vida rural, llevando a muchos hacendados a radicarse en la ciudad y a preferir para sus hijos las profesiones liberales: “No se resignan a la condición de hacendados y procuran poseer al mismo tiempo la condición de universitarios...” Unos renglones más abajo afirmaba: “La grandeza de Roma, de Francia, de Inglaterra, han coincidido con el predominio de los hacendados...La democracia odia la riqueza con nombre, que honra y obliga a su posesor, que establece la natural jerarquía”.
Estas consideraciones se pueden cotejar con lo que escribía recientemente, Antonio Caponnetto en su obra sobre Juan Manuel de Rosas. En efecto, en el capítulo denominado “Rosas, aspectos de su política poblacional”, nos muestra a un fundador fiel al ideal romano de la civitas, “un hombre capaz de fundar e instaurar”. Leemos también: “A este arquetipo humano –que emerge con nitidez de las páginas de Cicerón, Virgilio, Horacio, Polibio y los mejores maestros de la latinidad- se lo ha llamado homo conditor. Sujeto de fundaciones y de vínculos fundacionales que van, ascendentemente, desde la labor improbus del agricultor...hasta el servicio civilizador y soberano de establecer una ciudad, conservarla y defenderla, ejerciendo justicia sobre toda ella...Señor de la tierra (Rosas), con ese señorío natural y hecho hábito, comprendió desde su madura juventud, que no podía haber civilización sin civitas; ni ciudad sin comunidad; esto es, sin vínculos de buen vivir...Directa o indirectamente debe atribuirse a su iniciativa, la instalación de las ‘ciudades fuertes’...Era preciso hacerlo todo...Fomentar la seguridad y la confianza; alentar el asentamiento y el trabajo metódico; enfrentar a la naturaleza y a los salvajes sin control...Aumenta los distritos policiales, el número de jueces de paz, de puestos militares y de parroquias”. O sea, seguridad, justicia y religión, fundamentos de la civilización.
Esta preocupación por el arraigo al terruño, por fundar una aristocracia de la tierra, por la defensa de dicho territorio, por un marco legal que funde la vida social y que posibilite el Bien Común; se hallaban presentes en la acción política de las autoridades hispánicas durante el período mal llamado “colonial”. En efecto, lo primero que hacían los fundadores y colonizadores era establecer el “Cabildo”, órgano de la vida política, fundando por tanto un orden jurídico. Magistrados y justicia, orden de “policía”, como se decía en la época. El Liberalismo, triunfante en Caseros, y afirmado en Pavón, cambiará radicalmente el concepto de “civilización”, al que relacionará con la instauración de un régimen demoliberal, y con la creación del “ciudadano” –fuente de la soberanía popular-, apto para integrarse a la nueva realidad política. Para eso será necesario inmigración, que cambie las características socioculturales del elemento criollo –como proponía Alberdi-, y “educación” -tal como quería Sarmiento-. Esta concepción propiamente liberal recibió las críticas del periódico al que nos estamos refiriendo: “Entre nosotros se da a la instrucción pública una importancia capital dentro del Estado...toda la literatura oficial desde Sarmiento alardea de los progresos de la educación...La educación no es función del Estado; por eso es siempre mala cuando está a cargo de éste...la justicia es uno de sus fines primordiales, el segundo después de la seguridad exterior...”
El concepto de soberanía popular, establecido en la Constitución de 1853 pero afirmado con la ley Sáenz Peña, fue duramente cuestionado por el periódico. Julio Irazusta, uno de los fundadores del mismo, nos cuenta que la posición de la publicación era “republicana, pero no democrática”. Y agrega enseguida: “Datábamos la aparición de los males en el cuerpo político, de la ley Sáenz Peña”. Justamente en el número 8 de La Nueva República, Julio Irazusta escribía un artículo denominado República y Democracia. En él sostenía que “la democracia es la utopía, la abstracción...El demócrata siempre está a la espera de las condiciones que harán posible la democracia perfecta. La democracia existente es siempre mala...Los principios de libertad e igualdad sin restricciones que son el fundamento de la democracia hacen imposible la organización...La exageración doctrinaria de los dirigentes demócratas induce al pueblo a confundir con el servilismo el respeto por los magistrados, por los padres, por los maestros, por los ancianos, y hasta la misma obediencia de las leyes”.
El enmarcamiento de la cuestión política dentro de un contexto fiel al Orden natural llevaba a considerar la relación entre política y moral, tema magistralmente abordado por el célebre jurista Tomás Casares en el número 4: “las sociedades contemporáneas viven en permanente tesitura revolucionaria. Todos tienen derecho a la revolución porque no existe norma que sea en sí superior al arbitrio individual...La solución política no puede ser distinta de la solución moral; más aun, deberá subordinársele”. Y terminaba Casares afirmando el valor de los deberes por sobre los derechos: “En una palabra, la salvación vendría de un reconocimiento de la supremacía de los deberes del hombre en cuanto tal sobre los derechos de la persona individual concreta”.
Mucho más se podría escribir acerca de La Nueva República. El presente artículo sólo quiere ser una especie de muestreo muy acotado de algunos de los principios que asomaban desde aquellas páginas. Y certificar que luego de varias décadas de dominio liberal, aparecía un periódico desde el cual se proponía la vuelta a los valores clásicos.
Comentarios
Publicar un comentario